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Consumidores celebran que fue sancionada ley “Dejen de fregar”

AUTOR:
Equipo MFC
PUBLICADO EN:
1 agosto, 2023

La ley 2300 del 10 de julio, bautizada como “Dejen de fregar”, fue firmada y sancionada por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, desde el pasado 13 de julio.

El objetivo de esta ley no es otro que empezar a colocar ciertas restricciones a las gestiones que realizan diversas entidades del sector financiero, telecomunicaciones o cualquier empresa productora de bienes y servicios del sector público o privado, para cobrar o hacer promociones a través de distintos canales de comunicación y en horarios que, a los ojos de los clientes, pueden ser inoportunos y, de igual forma, generar molestias.

Dicha ley, aplicará no sólo para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, también tendrá su marco de actuación sobre personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobranza directamente o a través de terceros.

Uno de los muchos parámetros que se establecen dentro del texto, es que los encargados de las actividades de cobranza tendrán el deber de informar con anterioridad qué canales de comunicación estarán disponibles para contactar a los consumidores, pero la responsabilidad de seleccionar los canales que autorizan recaerá sobre estos últimos.

Respecto a los horarios y periodicidad en la que podrán contactarse a los consumidores, se establece en el artículo 3 de la ley que, una vez contactado al usuario, no podrá contactarse en más de una ocasión en el día o en la misma semana, así se utilicen distintos canales de comunicación. El trato respetuoso y sin afectar la intimidad de las personas es el eje fundamental del artículo, limitando el horario de contacto de 7 de la mañana a 7 de la noche, de lunes a viernes, y de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, los sábados.

Beneficios adicionales

Los deudores no serán contactados los domingos y festivos, a menos que lo autoricen expresamente en algún instrumento distinto al contrato o documento que rija la relación jurídica entre las partes y posterior a la suscripción del mismo.

Las referencias personales de dichos consumidores se benefician también con la ley, ya que no podrán ser contactadas. Para codeudores, avalistas o deudores solidarios, el mecanismo de contacto será el mismo que rige a los titulares.

El consumidor debe estar informado siempre y aceptar de manera explícita el registro, cuando se trate de promociones que tengan como objeto alimentar bases de datos y estar habilitados los mecanismos que le permitan al consumidor darse de baja en cualquier momento.

Se acaban las visitas al domicilio o lugar de trabajo, a menos que el producto adquirido sea un microcrédito, un crédito de fomento o de desarrollo agropecuario o rural, pero debe existir la autorización expresa del deudor.

“¿Por qué no ha cumplido con el pago de su cuota?”. Eso será cosa del pasado. Las entidades deben abstenerse de hacer este tipo de cuestionamientos. 

Frente a todos los beneficios que trae la ley para los consumidores, es necesario preguntarse: ¿Están preparadas las empresas en Colombia para hacer los ajustes necesarios e implementar este tipo de leyes en tan corto tiempo?

 

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